Si opositas a un ayuntamiento grande, como el de Elche, no basta con estudiar la organización municipal “de régimen común”. Los municipios de gran población tienen un régimen organizativo propio, regulado en el Título X de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003 de modernización del gobierno local.

Qué municipios aplican este régimen

Según el artículo 121 de la LBRL, el régimen se aplica a:

Los órganos necesarios

El Pleno, formado por el alcalde y los concejales, puede ser presidido por el alcalde o por un concejal en quien delegue, y funciona también en comisiones. El alcalde dirige la política, el gobierno y la administración municipal. La Junta de Gobierno Local asume un protagonismo mucho mayor que en el régimen común: colabora en la dirección política y ejerce funciones ejecutivas y administrativas, como la aprobación de los proyectos de ordenanzas y del presupuesto.

Una particularidad muy preguntada: el número de miembros de la Junta de Gobierno que no ostenten la condición de concejal no puede superar un tercio de sus miembros, excluido el alcalde.

Otros órganos y figuras propias

Cómo estudiarlo

Haz una tabla comparativa entre el régimen común y el de gran población, órgano por órgano. Las preguntas de examen suelen jugar precisamente con esas diferencias: quién aprueba qué, quién puede delegar y en quién.

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