Los recursos administrativos son un clásico de cualquier examen de administración local. La clave está en saber distinguir contra qué actos procede cada uno y cuáles son sus plazos. Todo está en los artículos 112 a 126 de la Ley 39/2015.

Recurso de alzada

Procede contra las resoluciones y actos que no ponen fin a la vía administrativa, y se interpone ante el órgano superior jerárquico del que los dictó (aunque también puede presentarse ante este último).

Recurso potestativo de reposición

Procede contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que los dictó. Es potestativo: puedes interponerlo o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, pero no ambas cosas a la vez.

En el ámbito local, el artículo 52.2 de la LBRL enumera qué actos ponen fin a la vía administrativa, entre ellos las resoluciones del Pleno, de los alcaldes y de las Juntas de Gobierno, salvo excepciones legales.

Recurso extraordinario de revisión

Se interpone contra actos firmes en vía administrativa y solo por causas tasadas: error de hecho que resulte de los documentos del expediente, aparición de documentos esenciales, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme, o resolución dictada como consecuencia de conducta delictiva declarada por sentencia firme.

El plazo es de cuatro años desde la notificación en el primer caso y de tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde la firmeza de la sentencia en los demás. Si en tres meses no se dicta resolución, se entiende desestimado.

Truco de memoria

Alzada: “un mes para recurrir, tres para resolver”. Reposición: “un mes y un mes”. Y recuerda que después queda la vía contencioso-administrativa, con carácter general en dos meses si el acto es expreso.

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