La contratación pública es una de las actividades más relevantes de cualquier ayuntamiento y un bloque fijo en los temarios de administración local. La norma de referencia es la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpuso las directivas europeas de 2014.

Los contratos típicos

La LCSP califica como contratos típicos los siguientes:

Además, existen contratos mixtos y contratos administrativos especiales.

El contrato menor

El artículo 118 de la LCSP define los contratos menores por su valor estimado:

No pueden tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. Su tramitación exige un informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, la aprobación del gasto y la incorporación de la factura; en el de obras, además, el presupuesto y, cuando sea necesario, el proyecto.

Los procedimientos de adjudicación

Fuera del contrato menor, los procedimientos son el abierto (incluido el abierto simplificado), el restringido, el negociado con o sin publicidad, el diálogo competitivo, la asociación para la innovación y el concurso de proyectos. El abierto es el procedimiento ordinario junto con el restringido.

Qué suele caer en el examen

Umbrales, plazos, definiciones de cada contrato y órganos de contratación en las entidades locales (regulados en la disposición adicional segunda de la LCSP). Prepara una tabla con las cifras: es un tema donde los números se confunden fácilmente.

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