Los ayuntamientos tratan a diario datos personales: padrón, tributos, servicios sociales, sanciones, personal. Por eso la protección de datos ha pasado a ser un tema imprescindible en los temarios. El marco está formado por el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Los principios del tratamiento

El artículo 5 del RGPD recoge los principios que debe respetar cualquier tratamiento:

La base jurídica en el sector público

Las administraciones no suelen basar sus tratamientos en el consentimiento, sino en el cumplimiento de una obligación legal o en el ejercicio de poderes públicos o de una misión de interés público, siempre que esa base derive de una norma con rango de ley.

Los derechos de las personas

Acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, además del derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. El responsable debe responder, con carácter general, en el plazo de un mes, prorrogable en determinados casos.

El delegado de protección de datos

Las autoridades y organismos públicos están obligados a designar un delegado de protección de datos (DPD), que asesora, supervisa el cumplimiento y actúa como punto de contacto con la autoridad de control.

Régimen sancionador de las administraciones

Una particularidad muy preguntada: cuando el infractor es una administración pública, el artículo 77 de la LOPDGDD prevé que la sanción consista en un apercibimiento, en lugar de una multa. La resolución puede establecer medidas para corregir la infracción y proponer, en su caso, actuaciones disciplinarias frente a los responsables.

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