El régimen disciplinario es uno de los temas del TREBEP con más datos concretos, y por eso es terreno abonado para preguntas tipo test. Se regula en el Título VII, artículos 93 a 98.

Principios de la potestad disciplinaria

El artículo 94 establece que la potestad disciplinaria se ejerce de acuerdo con los principios de legalidad y tipicidad, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables y retroactividad de las favorables, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia.

Clases de faltas

Las faltas pueden ser muy graves, graves y leves. El artículo 95 enumera directamente las faltas muy graves, entre ellas:

Las faltas graves y leves las establecen las leyes de función pública que desarrollan el Estatuto.

Sanciones

Prescripción

El artículo 97 fija los plazos:

El plazo de prescripción de las faltas comienza a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

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