El régimen disciplinario es uno de los temas del TREBEP con más datos concretos, y por eso es terreno abonado para preguntas tipo test. Se regula en el Título VII, artículos 93 a 98.
Principios de la potestad disciplinaria
El artículo 94 establece que la potestad disciplinaria se ejerce de acuerdo con los principios de legalidad y tipicidad, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables y retroactividad de las favorables, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia.
Clases de faltas
Las faltas pueden ser muy graves, graves y leves. El artículo 95 enumera directamente las faltas muy graves, entre ellas:
- El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía.
- Toda actuación que suponga discriminación, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso sexual y por razón de sexo.
- El abandono del servicio.
- La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
- La publicación o utilización indebida de documentación o información a la que tengan acceso por razón de su cargo.
- La desobediencia abierta a las órdenes de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
Las faltas graves y leves las establecen las leyes de función pública que desarrollan el Estatuto.
Sanciones
- Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los interinos comporta la revocación de su nombramiento, y que solo puede sancionar la comisión de faltas muy graves.
- Despido disciplinario del personal laboral.
- Suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo, con una duración máxima de seis años.
- Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia.
- Demérito.
- Apercibimiento.
Prescripción
El artículo 97 fija los plazos:
- Faltas: las muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
- Sanciones: las impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
El plazo de prescripción de las faltas comienza a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
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