Los ayuntamientos se financian en buena medida con sus propios tributos. Conocer cuáles son y en qué se diferencian es imprescindible para cualquier temario de administración local. La regulación está en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Impuestos obligatorios
Todos los ayuntamientos deben exigir tres impuestos:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): grava la titularidad de derechos sobre bienes inmuebles.
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, con importantes exenciones.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas.
Impuestos potestativos
Los ayuntamientos pueden establecer y exigir, además:
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como “plusvalía municipal”.
Para exigirlos necesitan aprobar la correspondiente ordenanza fiscal.
Tasas
Se exigen por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, o por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando no sean de solicitud o recepción voluntaria o no se presten por el sector privado. Su importe no puede exceder, en conjunto, del coste real o previsible del servicio.
Contribuciones especiales
Su hecho imponible es la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local.
Precios públicos: no son tributos
Los precios públicos se exigen por la prestación de servicios o actividades de competencia local cuando no concurren las circunstancias que determinan la exigencia de una tasa, por ejemplo porque son de solicitud voluntaria y también los presta el sector privado. Deben cubrir, como mínimo, el coste del servicio, salvo razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que lo justifiquen. Diferenciar tasa y precio público es una de las preguntas más clásicas.
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