Los ayuntamientos se financian en buena medida con sus propios tributos. Conocer cuáles son y en qué se diferencian es imprescindible para cualquier temario de administración local. La regulación está en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Impuestos obligatorios

Todos los ayuntamientos deben exigir tres impuestos:

Impuestos potestativos

Los ayuntamientos pueden establecer y exigir, además:

Para exigirlos necesitan aprobar la correspondiente ordenanza fiscal.

Tasas

Se exigen por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, o por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando no sean de solicitud o recepción voluntaria o no se presten por el sector privado. Su importe no puede exceder, en conjunto, del coste real o previsible del servicio.

Contribuciones especiales

Su hecho imponible es la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local.

Precios públicos: no son tributos

Los precios públicos se exigen por la prestación de servicios o actividades de competencia local cuando no concurren las circunstancias que determinan la exigencia de una tasa, por ejemplo porque son de solicitud voluntaria y también los presta el sector privado. Deben cubrir, como mínimo, el coste del servicio, salvo razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que lo justifiquen. Diferenciar tasa y precio público es una de las preguntas más clásicas.

Sigue preparándote

¿Quieres practicar este tema con preguntas tipo test y ver tu evolución? En la plataforma de Soul’s Academy tienes simulacros, estadísticas y clases en directo. Consulta nuestros cursos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *