Desde la entrada en vigor de las Leyes 39/2015 y 40/2015, la tramitación electrónica es la regla general en el procedimiento administrativo. En un ayuntamiento, buena parte del trabajo diario pasa por la sede electrónica, el registro y el sistema de notificaciones, así que es un tema tan práctico como examinable.

Quién está obligado a relacionarse electrónicamente

Las personas físicas pueden elegir, en general, si se comunican con la administración por medios electrónicos o no. Pero el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 obliga en todo caso a:

La sede electrónica

Es la dirección electrónica, disponible a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una administración pública. Su titular responde de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de ella.

El registro electrónico

Cada administración dispone de un registro electrónico general. Permite presentar documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. A efectos de cómputo de plazos, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

Las notificaciones electrónicas

Se entienden practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Y un dato que cae mucho: se entienden rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido. Además, la administración debe enviar un aviso al dispositivo o correo electrónico del interesado, aunque la falta de ese aviso no impide que la notificación sea válida.

Consejo de estudio

Cruza este tema con el de cómputo de plazos: muchos supuestos prácticos combinan una notificación electrónica con el cálculo del plazo para recurrir.

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