Saber qué puede hacer un ayuntamiento, y con qué título lo hace, es uno de los pilares del temario de administración local. Tras la reforma de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la LBRL distingue claramente tres tipos de competencias municipales.
Competencias propias
Son las que determina la ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad del municipio. El artículo 25.2 de la LBRL enumera las materias en las que el municipio las ejerce en los términos de la legislación estatal y autonómica: urbanismo, medio ambiente urbano, abastecimiento de agua, infraestructura viaria, policía local, tráfico, protección civil, promoción de la cultura y equipamientos culturales, promoción del deporte, ferias y mercados, entre otras.
Los servicios mínimos obligatorios
El artículo 26 fija qué servicios debe prestar cada municipio según su población:
- Todos: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
- Más de 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
- Más de 20.000, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
- Más de 50.000, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
Competencias delegadas
El Estado y las comunidades autónomas pueden delegar en los municipios el ejercicio de sus competencias. La delegación debe determinar su alcance, contenido, condiciones, duración (no inferior a cinco años), el control que se reserva la administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, e ir acompañada de la correspondiente financiación.
Competencias distintas de las propias y delegadas
Solo pueden ejercerse cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de la hacienda municipal y no se incurra en ejecución simultánea del mismo servicio con otra administración. Para ello se requieren informes previos vinculantes sobre la inexistencia de duplicidades y sobre la sostenibilidad financiera.
Cómo memorizarlo
Los servicios del artículo 26 se prestan a preguntas de “¿a partir de qué población?”. Una tabla con cuatro columnas por tramos de habitantes, repasada con repetición espaciada, es la forma más rápida de dominarlos.
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