En un ayuntamiento conviven distintos tipos de empleados públicos, y no todos tienen la misma relación con la administración. Entender estas diferencias no solo es materia de examen en casi cualquier temario de administración local: también te ayuda a saber exactamente a qué aspiras cuando te presentas a un proceso. El TREBEP distingue cuatro clases de personal en su artículo 8.
Funcionario de carrera
Es quien, en virtud de un nombramiento legal, está vinculado a la administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos con carácter permanente. Es lo que la mayoría de opositores busca: la estabilidad que da haber superado un proceso selectivo y haber tomado posesión de la plaza.
Además, las funciones que implican participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponden exclusivamente a personal funcionario.
Funcionario interino
Es nombrado por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera de forma temporal. Tras la reforma de 2021, el artículo 10 del TREBEP limita sus supuestos:
- Existencia de plazas vacantes, con un máximo de tres años.
- Sustitución transitoria de sus titulares.
- Ejecución de programas de carácter temporal.
- Exceso o acumulación de tareas, por un máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho.
Muchos interinos acceden a través de bolsas de empleo creadas a partir de procesos selectivos, por lo que presentarse a una oposición puede abrirte la puerta a trabajar aunque no obtengas plaza.
Personal laboral
Presta servicios en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito y regido por la legislación laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. En los ayuntamientos es habitual en determinados oficios, servicios o programas concretos.
Personal eventual
Realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres, y cesa automáticamente cuando lo hace la autoridad a la que presta su función. Su condición no puede constituir mérito para el acceso a la función pública.
Sigue preparándote
Si tienes dudas sobre este tema, compártelas en nuestros foros o contacta con Soul’s Academy, tu academia de oposiciones en Elche.
