La potestad reglamentaria es una de las manifestaciones más visibles de la autonomía municipal: a través de ordenanzas y reglamentos, el ayuntamiento regula desde el uso de la vía pública hasta los precios públicos de sus servicios. El procedimiento de aprobación es un tema muy preguntado.

Qué son

Las ordenanzas y los reglamentos son normas de rango inferior a la ley aprobadas por las entidades locales en el ámbito de sus competencias. Están sujetos a la ley y no pueden contradecirla. Junto a ellos, el alcalde puede dictar bandos, que no son propiamente normas reglamentarias.

Consulta pública previa

Con carácter previo a la elaboración del proyecto, el artículo 133 de la Ley 39/2015 prevé una consulta pública a través del portal web de la administración para recabar la opinión de las personas y organizaciones potencialmente afectadas, salvo en los supuestos en que la propia ley permite omitirla.

El procedimiento del artículo 49 de la LBRL

Si no se presenta ninguna reclamación o sugerencia, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Particularidad en los municipios de gran población

En estos municipios, la Junta de Gobierno Local aprueba los proyectos de ordenanzas y reglamentos, que después se elevan al Pleno para su aprobación. Es un matiz habitual en preguntas sobre ayuntamientos como el de Elche.

Publicación y entrada en vigor

Las ordenanzas y reglamentos se publican íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la LBRL, en el que la Administración del Estado y la de la comunidad autónoma pueden requerir la anulación de los actos que consideren ilegales. Las ordenanzas fiscales tienen un procedimiento específico en la normativa de haciendas locales.

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