El presupuesto es la expresión cifrada de todo lo que el ayuntamiento prevé gastar e ingresar en un año. Es un tema que muchos opositores temen por su parte técnica, pero con una buena estructura se domina bien. La norma de referencia es el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004).
Qué es y qué incluye
Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos que prevean liquidar durante el ejercicio, que coincide con el año natural. Incluyen el presupuesto de la propia entidad, los de sus organismos autónomos y los estados de previsión de las sociedades mercantiles de capital íntegramente local.
Elaboración y aprobación
- El presidente de la entidad forma el presupuesto general.
- Debe remitirlo al Pleno, informado por la Intervención, antes del 15 de octubre.
- Aprobado inicialmente, se expone al público durante quince días hábiles para reclamaciones.
- Si no hay reclamaciones, se considera definitivamente aprobado; si las hay, el Pleno dispone de un mes para resolverlas.
- La aprobación definitiva debe producirse antes del 31 de diciembre del año anterior. Si no se aprueba a tiempo, se prorroga automáticamente el del ejercicio anterior.
La estructura
Los créditos se clasifican con criterios por programas (para qué se gasta), económico (en qué se gasta: personal, bienes corrientes, inversiones…) y, de forma potestativa, orgánico (quién gasta). La aplicación presupuestaria combina, como mínimo, las clasificaciones por programas y económica.
Las fases del gasto: A, D, O, P
- Autorización (A): se acuerda realizar un gasto por una cuantía cierta o aproximada, reservando crédito.
- Disposición o compromiso (D): se acuerda la realización del gasto con un tercero determinado y por importe exacto.
- Reconocimiento de la obligación (O): se declara la existencia de un crédito exigible contra la entidad, una vez realizada la prestación.
- Ordenación del pago (P): se expide la orden de pago contra la Tesorería.
En la práctica, algunas fases pueden acumularse en un solo acto (AD, ADO), lo que también suele preguntarse.
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