La transparencia es hoy una obligación de todas las administraciones, incluidos los ayuntamientos. En la Comunitat Valenciana conviven la normativa estatal, la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

Dos caras de la transparencia

Qué es información pública

Son los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato, que obren en poder de los sujetos obligados y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Límites y causas de inadmisión

El derecho de acceso puede limitarse cuando la información suponga un perjuicio para bienes como la seguridad pública, la prevención de ilícitos, los intereses económicos y comerciales o la protección de datos personales, siempre tras ponderar el interés público en la divulgación. También hay causas de inadmisión, como la información en curso de elaboración o las solicitudes manifiestamente repetitivas o abusivas.

Procedimiento

Según la Ley 19/2013, la resolución debe notificarse en el plazo máximo de un mes, ampliable por otro mes si el volumen o la complejidad lo justifican. Frente a la resolución cabe una reclamación potestativa ante el órgano de garantía de la transparencia competente, previa a la vía contencioso-administrativa. En la Comunitat Valenciana, esa función corresponde al órgano autonómico de garantía previsto en su normativa.

Consejo de estudio

En los exámenes de la Comunitat Valenciana pueden preguntarte por la ley estatal, la autonómica o ambas. Revisa qué norma cita tu temario y fíjate especialmente en las diferencias de régimen entre ambas, como los efectos del silencio.

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